Fernanda García

Aspiración de renta: ¡No lo diga!

Por: Fernanda García | Publicado: Lunes 22 de enero de 2024 a las 04:00 hrs.
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La semana pasada, la Cámara aprobó, en general, el proyecto que regula la publicidad y transparencia de las remuneraciones en las ofertas de trabajo. Establece que las ofertas deberán identificar la remuneración ofrecida, prohibiendo al empleador consultar a los postulantes sobre sus pretensiones de renta. Se quiere permitir conocer de antemano las condiciones del trabajo al que se postula y eliminar la “información asimétrica” entre oferentes y demandantes.  Nuevamente, buenas intenciones, insertas en una lógica regulatoria anticuada: la norma es, en realidad, inconstitucional, absurda, dañina, y definitivamente inoportuna. 

Es inconstitucional, porque atenta contra la libertad de trabajo y el derecho de realizar actividades económicas. Como suele ocurrir, la afectación de las garantías constitucionales se hace de manera solapada, cercenando una o más de las diversas dimensiones que constituyen sus contenidos y habilitan el goce real de los atributos protegidos. Se elimina “por ley”, la posibilidad de negociación, pero sobre todo, la necesaria ponderación prudencial de los intereses y necesidades legítimos de empleadores y postulantes. Se anula la formación del consentimiento a través del libre intercambio recíproco de información, proceso eminentemente dinámico, adaptativo, y por lo mismo, eficaz. Se cercena el mercado del trabajo y el emprendimiento. 

La norma es también absurda. ¿Acaso prohibir formular “la pregunta” en una entrevista o proceso de contratación evitará que oferentes y demandantes de trabajo encuentren formas de anticipar espacios de negociación de remuneraciones y beneficios? El empleador “ofrecerá menos” formalmente, y filtrará las opciones disponibles. Y por otra parte, ¿cree usted sinceramente que el trabajador no querrá, por su parte, sortear la norma? 

El trabajador, y esto es lo que el legislador parece no ver, siempre aspira a más, a saber cuál es su proyección de crecimiento en términos reales y de tiempo. El trabajador también encontrará la forma de discutir aquello con su empleador; o sugerir que está dispuesto a recibir menos para conseguir el empleo y demostrar así sus capacidades, o de acordar pactar un aumento futuro cercano no explicitado en la oferta. En fin, las hipótesis son infinitas. 

La norma es además dañina, ya que perjudica justamente aquello que dice querer proteger: la transparencia entre oferentes y demandantes. La lógica regulatoria ineficaz distorsiona un mercado que encontrará la forma de transparentar el intercambio de información de la que se le priva por decreto. Pero la distorsión, además, acabará fomentando la contratación de personal sobre la base de amiguismos y confianzas subjetivas donde fluya la información por canales informales, ante el temor de una fiscalización irracional y dogmática de parte de la autoridad.  

La norma, para cerrar, es inoportuna. ¿Es este el momento de incorporar nuevas trabas al mercado laboral? 

Estas reflexiones son tan evidentes que llevan a preguntarse qué pasa en las cabezas de los legisladores. La respuesta, como lamentablemente viene ocurriendo desde hace ya tiempo en un Chile sin crecimiento, se repite una y otra vez: la ideología estatista y contraria al mercado se interpone en la capacidad de discernir entre normas que protejan a trabajadores (mujeres, medio ambiente, educación), que el Estado debe en efecto promover, de aquellas regulaciones efectistas y dañinas. Cuando se proscriben palabras como subsidiariedad, lucro y flexibilidad del lenguaje considerado legítimo y ético, por citar un par de ejemplos, el absurdo se impone en el debate público sin contrapeso.

Fernanda García

Investigadora Faro UDD

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